jueves, 21 de mayo de 2009

La naturaleza jurídica del término “Naturaleza jurídica”


Introducción


El tema que nos convoca no es más ni menos que uno de lo más preocupantes y que viene aquejando desde los orígenes de nuestra materia a todos los profesionales e incluso legos y neófitos pertenecientes a la comunidad jurídica.


La piedra de toque y pilar en que se apoya todo precepto jurídico y normativo, es la difícil labor de encuadrar a los mismos bajo una conceptualización que justifique su existencia dentro del campo de la normatividad y aplicación teleológica del derecho, es decir, justificar el porqué y la razón última de su presencia en este campo, para así desentrañar las causales justificativas de su ser motivado y de su consecuente télesis.

Los doctrinarios se han pronunciado sistemáticamente sobre el tema, y el mismo ha sido infaltable objeto de numerosos estudios y de las más variopintas elucubraciones. Como corolario de este largo proceso evolutivo en la materia, no existen hoy dudas acerca de la denominación aplicable que engloba de manera genérica a todas estas antedichas cuestiones bajo la consabida nomenclatura, entre nosotros, de “Naturaleza jurídica”.


El precedentemente nombrado concepto ha logrado al día de hoy una indudable autonomía terminológica, a punto tal que ningún abogado ni profesionales afines, manifestarían la menor duda llegado el momento de tener que aplicarlo a los casos concretos que se les pudieran presentar.


Ahora bien, tan es así el hecho de su innegable actual autonomía que, como recurrente y común error, se utiliza a dicho concepto de manera indistinta y sin titubeo alguno, desligando al mismo de manera absoluta de su propia razón de ser y utilizándolo indiscriminadamente sin reparar en un análisis concreto de su certera aplicación.


De esta manera, el precepto que aquí nos atañe, ha llegado al punto de cobrar independencia, no ya meramente conceptual, sino que ya ha llegado al absurdo extremo de carecer de toda lógica y arraigo que lo vinculen racionalmente a las variadas circunstancias en que el mismo puede ser -y de hecho es- utilizado.


Es de este modo que se cae muy a menudo en un frecuente abuso, e incluso mal uso, del concitado término. Es por ello que creemos necesario esclarecer algunos puntos con miras a evitar futuras reiteraciones de este tipo de erróneas utilizaciones de que es víctima el analizado término, delimitando de una vez y para siempre los elementos jurídicos, metajurídicos y lexicales que componen al mismo, o dicho de otra manera: descifrar la naturaleza jurídica del término “Naturaleza jurídica”, con el fin de conceptualizar su significado y utilidad en el campo del Derecho y sus efluentes disciplinas.


Planteamiento de las principales cuestiones


I-

En primer lugar cabe preguntarnos: qué queremos decir al decir “Naturaleza jurídica” ¿Es que acaso “jurídico” es un término “natural”?


Al ser una expresión del lenguaje humano, y éste a su vez se constituye como un acto que reviste la misma naturaleza, podría ser ésta una aseveración correcta. Pero la lingüística nos enseña que existen al menos dos tipos de lenguas perfectamente diferenciables: la lengua natural y la lengua construida.


Respecto de la primera, dicha ciencia la define como al lenguaje hablado y/o escrito y/o signado por humanos para propósitos generales de comunicación. En cuanto a la segunda, nos dice que es un idioma que ha sido total o parcialmente construido, planeado o diseñado conscientemente por seres humanos. Indudablemente el lenguaje jurídico pertenece a esta segunda especie de lenguas, dada su eminente función práctica. Damos por desechada de esta manera la primera cuestión.

II-

Ahora bien, ¿Se puede hablar de una Naturaleza propiamente cualificada como “jurídica”?


Los autores y demás pensadores del espectro iusnaturalista compartirían ciegamente esta postura fundamentando a la misma en que en la Naturaleza, como obra Divina, existen leyes, y que las mismas, lejos de la voluntad del Hombre e incluso por sobre ella, son irrenunciables. Mas como el objeto del presente trabajo es hallar fundamentos objetivos de corte positivista, descartaremos, de momento, esta segunda cuestión.


III-


Las cosas (u objetos), ya sean materiales o incorpóreas, ¿pueden acaso tener una esencia constitutiva de tipo jurídico?

Ya desde antaño Kant nos iluminó sobre este tema que reviste un claro contenido filosófico, que al ser transpolado a nuestra materia adquiriría las características de una cuestión ius- filosófica. Aplicando las ideas que este excelso filósofo describió al explicar la dicotomía fenómeno- noúmeno dejaría a la cuestión que aquí nos concierne, planteada en los siguientes lineamientos: el Hombre como ser distinto y exterior a las cosas y por su eminente carácter de sujeto, sólo percibe de ellas su apreciación externa o manifestación exterior de las cosas - a la que Kant denomina bajo la expresión de fenómeno- y por ende a éste le es, a causa de esa irremediable separación en dos mundos ( el de las cosas, y el de las ideas que él mismo tiene en su carácter de sujeto), imposible conocer la esencia misma, el ser más profundo y razón de existir de las cosas. Dicho en otras palabras: “el Hombre cree que la cosa es lo que él mismo cree que ella es…”.


El término aquí bajo análisis, como “cosa” creada en el mundo de las ideas del propio sujeto que intenta ser objetivo en su descripción, se encontraría obstaculizado por la insondable barrera de una doble subjetividad: por un lado, como sujeto creador de la “cosa” que no tiene una existencia real, sino que es producto de sus ideas. Y por otro lado, como sujeto que, también desde el mundo de las ideas, intenta analizar “objetivamente” algo que per se no tiene una existencia concreta o material.


Evidentes dificultades acarrea el hecho de que la “cosa” sujeta aquí a consideración se trata de algo inmaterial e incorpóreo, característica insoslayable del término “Naturaleza jurídica” que aquí estudiamos. Descartamos, por consiguiente, esta tercera cuestión.


Corolario

Por lo antedicho, queda desechada la posibilidad de vincular forzosamente a los términos “naturaleza” y “jurídica”, partiendo del método de entender a dichos vocablos desde su significación propia, con lo que debemos adoptar al término en su conjunto, es decir, a los dos vocablos como concepto portador de un único significado.


Concluimos entonces en que la expresión sintagmática “Naturaleza jurídica”, no es otra cosa que una construcción intelectual más de las que se vale el Hombre en el uso del antedicho idioma que ha sido total o parcialmente construido por él.


El derecho, como pretensor de cientificidad, crea esta clase de expresiones con arreglo a sus propios fines que son, en el caso, los antes expuestos de obtener mediante una sistemática intelección el desciframiento de los caracteres constitutivos, esenciales, justificativos y teleológicos de los preceptos normativos y jurídicos.


La esencia de la expresión “Naturaleza jurídica” es la de tratarse de un sintagma (o conjunto de palabras)contenedor de dos vocablos perfectamente individualizables; su constitución viene dada por la conjunción de esos dos términos intelectual y lingüísticamente independientes, “naturaleza” y “jurídica”, que a los fines útiles de crear un nuevo concepto a partir de ellos, se hallan en relación de interdependencia en el término bajo estudio; su justificación y télesis vienen dadas por la utilización del término “Naturaleza jurídica” como herramienta de construcción racional en aplicación de los fines analíticos que toda ciencia centraliza como objetivo final de su búsqueda.


Queda así descripta la naturaleza jurídica del término “Naturaleza jurídica”.


Ignacio Martín Pis Diez Pelitti




Creative Commons License
Esta obra está licenciada bajo una Licencia Creative Commons Atribución-No Comercial-Sin Obras Derivadas 2.5 Argentina.

1 comentario:

  1. Luego de leerte, sólo me interpelo acerca de lo que sufrirán en un tiempo no muy lejano aquellos juristas que funden sus sistemas en consturcciones obviamente convencionales -porque el Derecho es convención celebrada originariamente a través del contrato social y derivadamente, a través del proceso que en ese contrato se establezca para la sanción de la norma jurídica- como si dichas convenciones fuesen producto de un determinismo natural o aún sobrenatural. Un abrazo, tu amigo Manuel.

    ResponderEliminar